java.lang.NumberFormatException: For input string: "38946”>(Modificado por el Art. 14º del Decreto Nº 1803/95) <br/></a></strong><br/>Art. 60º.- Los actos administrativos que contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias y que sean remitidas a la Contaduría General para su afectación y liquidación cuando ya han dado origen al nacimiento a un derecho legítimo proseguirán su trámite hasta su liquidación y pago consecuentes, siempre y cuando la imputación del compromiso fuere correcta, pero se ordenará en el mismo acto la instrucción de un sumario a los efectos de determinar la responsabilidad de los involucrados. Exceptúanse los casos en que se cuestione la legitimidad del derecho invocado, ya sea por tratarse de servicios, trabajos, obras o suministro que no han sido realizados para o en beneficio del municipio. <strong><a href="